- Análisis sobre la tutoría y la participación de los padres en el marco legal (LOMCE, LOE, Decretos de Currículo
(Infantil y Primaria) y Ley de Educación de Castilla la Mancha). Informe con el
análisis y conclusiones.
- LOMCE ( Ley Orgánica
para la Mejora de la Calidad Educativa de 10 de dic. de 2013)
- LOE (LEY ORGÁNICA
2/2006, de 3 de mayo, de Educación).
- Ley de Educación de Castilla-La
Mancha 7/2010 de 20 de julio. (Título I
Comunidad Educativa. Capítulo III. Las familias.Título VI Factores de
calidad de la educación. Capítulo IV. La orientación educativa y
profesional).
- Decretos de Currículo en
Castilla-La Mancha (Ver Infantil o Primaria según
corresponda a la titulación que cursa).
Análisis sobre la tutoría y la participación de los
padres en el marco legal
Según el
Instituto Tecnológico de Toluca (2008), la tutoría es un proceso de
acompañamiento académico durante la formación de los estudiantes con el
objetivo de mejorar su rendimiento, desarrollar hábitos de estudio, etc. Este
acompañamiento se realiza de manera personalizada a cada uno de los alumnos.
Estas tutorías,
también pueden realizarse con las familias con el fin de observar el proceso de
aprendizaje que está llevando sus hijos.
1. LOMCE (Ley Orgánica para la Mejora
de la Calidad Educativa de 10 de dic. de 2013)
|
En esta ley, se
modifican algunos párrafos en el artículo
uno con respecto a la LOE en relación a la participación de los padres en
los centros escolares y en la educación de sus hijos.
h)
El reconocimiento del papel que corresponde a los padres, madres y tutores
legales como primeros responsables de la educación de sus hijos.
q)
La libertad de enseñanza, que reconozca el derecho de los padres, madres y
tutores legales a elegir el tipo de educación y el centro para sus hijos, en el
marco de los principios constitucionales.
Artículo 18
5. En el conjunto de la etapa, la acción
tutorial orientará el proceso educativo individual y colectivo del alumnado.
Artículo 20. Evaluación durante la etapa.
1.
La evaluación de los procesos de aprendizaje del
alumnado será continua y global y tendrá en cuenta su progreso en el conjunto
de las áreas. Se establecerán las medidas más adecuadas para que las
condiciones de realización de las evaluaciones se adapten a las necesidades del
alumnado con necesidades educativas especiales.
4.
Se prestará especial atención durante la etapa a
la atención personalizada de los alumnos y alumnas, la realización de
diagnósticos precoces y el establecimiento de mecanismos de refuerzo para
lograr el éxito escolar.
2.
LOE (LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación)
|
Artículo 1. Principios.
h)
El
esfuerzo compartido por alumnado, familias, profesores, centros,
Administraciones, instituciones y el conjunto de la sociedad.
j)
La
participación de la comunidad educativa en la organización, gobierno y
funcionamiento de los centros docentes.
Artículo 91. Funciones del profesorado.
1. Las funciones del profesorado son, entre otras, las siguientes:
a) La
programación y la enseñanza de las áreas, materias y módulos que tengan
encomendados.
b) La
evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de
los procesos de enseñanza.
c) La
tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el
apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias.
d) La
orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en colaboración,
en su caso, con los servicios o departamentos especializados.
e) La
atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del
alumnado.
f) La
promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro
o fuera del recinto educativo, programadas por los centros.
g) La
contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de
respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los
alumnos los valores de la ciudadanía democrática.
h) La
información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus
hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo.
i)
La coordinación de las actividades docentes, de
gestión y de dirección que les sean encomendadas.
j)
La participación en la actividad general del
centro.
k) La
participación en los planes de evaluación que determinen las Administraciones
educativas o los propios centros.
l)
La investigación, la experimentación y la mejora
continua de los procesos de enseñanza correspondiente.
Artículo 118. Principios generales.
3. Las
Administraciones educativas fomentarán, en el ámbito de su competencia, el
ejercicio efectivo de la participación de alumnado, profesorado, familias y
personal de administración y servicios en los centros educativos.
4.
A fin de hacer efectiva la corresponsabilidad
entre el profesorado y las familias en la educación de sus hijos, las
Administraciones educativas adoptarán medidas que promuevan e incentiven la
colaboración efectiva entre la familia y la escuela.
Artículo 121. Proyecto educativo.
5.
Los centros promoverán compromisos educativos
entre las familias o tutores legales y el propio centro en los que se consignen
las actividades que padres, profesores y alumnos se comprometen a desarrollar
para mejorar el rendimiento académico del alumnado.
Artículo 132. Competencias del director.
g)
Impulsar la colaboración con las familias, con
instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el
entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo
de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y
valores de los alumnos y alumnas.
Disposición
final primera. Modificación de la Ley Orgánica 8/1985, de 3
de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
1. Los
padres o tutores, en relación con la educación de sus hijos o pupilos, tienen
los siguientes derechos:
a)
A que reciban una educación, con la máxima
garantía de calidad, conforme con los fines establecidos en la Constitución, en
el correspondiente Estatuto de Autonomía y en las leyes educativas.
b)
A escoger centro docente tanto público
como distinto de los creados por los poderes públicos.
c)
A que reciban la formación religiosa y
moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
d)
A estar informados sobre el progreso del
aprendizaje e integración socioeducativa de sus hijos.
e)
A participar en el proceso de enseñanza y
aprendizaje de sus hijos.
f)
A participar en la organización,
funcionamiento, gobierno y evaluación del centro educativo, en los términos
establecidos en las leyes. g) A ser oídos en aquellas decisiones que afecten a
la orientación académica y profesional de sus hijos.
2. Asimismo,
como primeros responsables de la educación de sus hijos o pupilos, les
corresponde:
a)
Adoptar las medidas necesarias, o
solicitar la ayuda correspondiente en caso de dificultad, para que sus hijos o
pupilos cursen las enseñanzas obligatorias y asistan regularmente a clase.
b)
Proporcionar, en la medida de sus
disponibilidades, los recursos y las condiciones necesarias para el progreso
escolar.
c)
Estimularles para que lleven a cabo las
actividades de estudio que se les encomienden.
d)
Participar de manera activa en las
actividades que se establezcan en virtud de los compromisos educativos que los
centros establezcan con las familias, para mejorar el rendimiento de sus hijos.
e)
Conocer, participar y apoyar la evolución
de su proceso educativo, en colaboración con los profesores y los centros.
f)
Respetar y hacer respetar las normas
establecidas por el centro, la autoridad y las indicaciones u orientaciones
educativas del profesorado.
g)
Fomentar el respeto por todos los
componentes de la comunidad educativa.
3. Ley de Educación de Castilla-La
Mancha 7/2010 de 20 de julio.
|
Título I Comunidad Educativa. Capítulo 3. Las familias.
Artículo 22. El papel de las
familias.
Las
familias del alumnado constituyen una parte esencial del proceso educativo y,
actuando en colaboración con el profesorado como miembros de la comunidad
educativa, son agentes básicos para la mejora de la educación.
Artículo 23. La participación
de las familias en el proceso educativo.
1. Los
padres y madres, y los tutores o tutoras legales tienen derecho a elegir y
participar en la definición del modelo de educación de sus hijos e hijas o
pupilos, a asociarse en defensa de sus derechos y a participar en el gobierno
de los centros de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de
Participación Social en la Educación y lo establecido en el artículo 4 de la
Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
2. La
Consejería competente en materia de educación impulsará programas de formación
de las familias o tutores legales para mejorar su papel como educadores y para
contribuir a una colaboración más efectiva en la educación de sus hijos e hijas
o pupilos y pupilas.
3. La
Consejería competente en materia de educación pondrá a disposición de los
centros docentes públicos los medios y programas adecuados para desarrollar
vías electrónicas de comunicación con las familias, favoreciendo la realización
de consultas y el intercambio de información por medios telemáticos, sin
detrimento de la relación personal y directa entre las familias y el
profesorado de los centros.
4. El
Consejo de Gobierno desarrollará los derechos y deberes de las familias del
alumnado en tanto que miembros de la comunidad educativa, incluidos los que les
reconoce la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la
Educación, y regulará y garantizará su ejercicio.
Artículo 24. Otros derechos
de los padres y madres o tutores y tutoras legales.
Otros
derechos de los padres y madres o tutores y tutoras legales. Los derechos de
los padres y madres o tutores y tutoras legales se sustentan en el derecho a la
educación de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas, y a que éstos reciban la
formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
Tienen derecho a la libre elección de centro, al conocimiento y la
participación en el proyecto educativo y las normas que regulan la vida en el
centro, al conocimiento de los criterios de evaluación y la opinión sobre las
decisiones que afecten al progreso académico de sus hijos e hijas o pupilos, y
a la información personal sobre su evolución educativa y su rendimiento
académico.
Artículo 25. Deberes de los
padres y madres o tutores y tutoras legales.
1. Los
deberes de los padres y madres o tutores y tutoras legales se sustentan en la
obligación de conocer y respetar el proyecto educativo y las normas del centro,
la colaboración con el profesorado y la contribución al desarrollo educativo de
sus hijos e hijas o pupilos y pupilas.
2.
Los centros docentes promoverán la
suscripción por las familias o tutores legales de compromisos orientados a la
mejora del estudio y la convivencia de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas.
Artículo 26. Asociaciones de madres y padres del
alumnado.
1. Los
padres y madres o tutores y tutoras legales del alumnado matriculado en un
centro educativo podrán asociarse de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2007,
de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación y demás normativa
vigente.
2. Los
fines de las Asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas serán los que
se establecen en el artículo 27 de la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de
Participación Social en la Educación.
Artículo 27. Medidas de fomento de asociacionismo.
1. La
Consejería competente en materia de educación fomentará la creación y
desarrollo de asociaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones de
madres y padres del alumnado.
2. Las
asociaciones de madres y padres del alumnado, y sus federaciones y confederaciones,
deberán inscribirse en el Registro de entidades colaboradoras de la enseñanza,
al que se hace referencia en el artículo 135.5 de la presente Ley, de acuerdo
al procedimiento reglamentario que se establezca.
3. Las
asociaciones de madres y padres del alumnado, y las federaciones y
confederaciones que tengan su sede y desarrollen mayoritariamente su actividad
en Castilla-La Mancha, podrán ser declaradas de utilidad pública por el Consejo
de Gobierno.
4. La
Consejería competente en materia de educación impulsará campañas informativas,
de manera directa y a través de los medios de comunicación, en colaboración con
las federaciones y confederaciones de madres y padres, para dar a conocer sus
derechos y deberes.
Artículo 28. La participación de las familias en los
consejos escolares.
La
participación de las familias en los consejos escolares. Las familias tienen el
derecho y el deber de participar, en los términos previstos en la ley 3/2007,
de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación y a través de sus
representantes elegidos democráticamente, en el Consejo Escolar del centro y de
la localidad, así como en el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha.
Artículo 29. La colaboración de las familias.
Los
centros docentes propiciarán la colaboración de las familias, de forma
voluntaria y siempre bajo las directrices del profesorado, en tareas educativas
no lectivas del centro cuyo objetivo sea la mejora de la convivencia y el
aprendizaje.
Título VI Factores de calidad de la
educación. Capítulo IV. La orientación educativa y profesional.
Artículo 160. Características básicas.
La
programación de la orientación educativa y profesional en los distintos niveles
responderá a las siguientes características básicas:
a)
Ser un proceso continuo, sistemático y
articulado, en el que el alumno o alumna es el protagonista de su propia
orientación, que comienza con la escolarización del alumnado en las primeras
edades y se extiende a lo largo de todas las etapas educativas.
b)
Formar parte de la función docente e
integrar todas las acciones realizadas desde la tutoría y el asesoramiento
especializado en un proceso en el que los responsables de la orientación
colaboran con el conjunto del profesorado.
c)
Contribuir al desarrollo en los centros
docentes de medidas preventivas, habilitadoras y compensadoras dirigidas al
alumnado y su contexto, para hacer efectiva una educación inclusiva de calidad.
d)
Facilitar en el propio centro docente una
atención profesional cercana y contextualizada, extensiva al alumnado, las
familias y el profesorado.
e)
Ser una acción coordinada de los distintos
profesionales implicados, y abierta a la cooperación con otros profesionales
externos al sistema educativo.
f)
Contribuir al desarrollo de los planes
estratégicos que persiguen la mejora del éxito educativo y la reducción del
abandono escolar temprano.
Artículo 161. Organización.
1.
La orientación educativa y profesional se
desarrolla mediante:
·
La tutoría ejercida por el profesorado, en
los centros docentes no universitarios, para la atención al alumnado y sus
familias y la coordinación de los equipos docentes.
·
El apoyo especializado a través de los
profesionales y las estructuras específicas de orientación en los centros
docentes que forman parte del servicio público educativo, y los profesionales
adscritos, en su caso, a la red de formación en las zonas rurales.
·
El asesoramiento externo a los centros
docentes, a través de los profesionales ubicados en la red de formación que la
Consejería competente en materia de educación determine.
2.
El
Consejo de Gobierno regulará el funcionamiento de la orientación en lo referido
a la organización interna de la misma, las estructuras y responsables, la
integración con las actividades de apoyo, la cooperación con otras actuaciones
de asesoramiento y la colaboración con el entorno para obtener la mejor atención
educativa.
Decretos de Currículo en
Castilla-La Mancha
|
Artículo 4. Las competencias clave y los objetivos de
las etapas.
1.
Las competencias clave deberán estar
estrechamente vinculadas a los objetivos definidos para la Educación Primaria,
la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato.
2.
La relación de las competencias clave con los
objetivos de las etapas educativas hace necesario diseñar estrategias para
promover y evaluar las competencias desde las etapas educativas iniciales e
intermedias hasta su posterior consolidación en etapas superiores, que llevarán
a los alumnos y alumnas a desarrollar actitudes y valores, así como un
conocimiento de base conceptual y un uso de técnicas y estrategias que
favorecerán su incorporación a la vida adulta y que servirán de cimiento para
su aprendizaje a lo largo de su vida.
3.
La adquisición eficaz de las competencias clave
por parte del alumnado y su contribución al logro de los objetivos de las
etapas educativas, desde un carácter interdisciplinar y transversal, requiere
del diseño de actividades de aprendizaje integradas que permitan avanzar hacia
los resultados de aprendizaje de más de una competencia al mismo tiempo.
Artículo 7. La evaluación de las competencias clave.
1.
Para poder evaluar las competencias es necesario
elegir, siempre que sea posible, estrategias e instrumentos para evaluar al
alumnado de acuerdo con sus desempeños en la resolución de problemas que
simulen contextos reales, movilizando sus conocimientos, destrezas, valores y
actitudes.
2.
Han de establecerse las relaciones de los
estándares de aprendizaje evaluables con las competencias a las que
contribuyen, para lograr la evaluación de los niveles de desempeño
competenciales alcanzados por el alumnado.
3.
La evaluación del grado de adquisición de las
competencias debe estar integrada con la evaluación de los contenidos, en la
medida en que ser competente supone movilizar los conocimientos, destrezas,
actitudes y valores para dar respuesta a las situaciones planteadas, dotar de
funcionalidad a los aprendizajes y aplicar lo que se aprende desde un
planteamiento integrador.
4.
Los niveles de desempeño de las competencias se
podrán medir a través de indicadores de logro, tales como rúbricas o escalas de
evaluación. Estos indicadores de logro deben incluir rangos dirigidos a la
evaluación de desempeños, que tengan en cuenta el principio de atención a la
diversidad.
5.
El profesorado establecerá las medidas que sean
necesarias para garantizar que la evaluación del grado de dominio de las
competencias del alumnado con discapacidad se realice de acuerdo con los
principios de no discriminación y accesibilidad y diseño universal.
6.
El profesorado debe utilizar procedimientos de
evaluación variados para facilitar la evaluación del alumnado como parte
integral del proceso de enseñanza y aprendizaje, y como una herramienta
esencial para mejorar la calidad de la educación.
7.
Las evaluaciones externas de fin de etapa
previstas en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de
Calidad Educativa (LOMCE), tendrán en cuenta, tanto en su diseño como en su
evaluación los estándares de aprendizaje evaluable del currículo.
Conclusiones
|
En muchas
ocasiones las familias no están bien informadas de cómo poder participar de
forma activa en la educación de sus hijos por parte del colegio. En otras
ocasiones, se da que las familias no muestran el suficiente interés en hacer
ese seguimiento de sus hijos, aun habiendo sido informados.
Es por ello que
las tutorías entre los profesores y los padres del alumnado son una buena
manera para que se observe el progreso de cada alumno para así trabajar
conjuntamente y mejorar el desarrollo del niño. Esta cercanía entre la escuela
y las familias es fundamental para poder observar el progreso del alumnado en
ambos ambientes y poder proporcionarle un apoyo extra en caso de que lo
necesite.
Referencias bibliográficas:
Gobierno de España (2006). Boletín
Oficial del Estado. Recuperado el 1 de mayo de 2020 en https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-7899
Gobierno de España (2010). Ley
de Educación de Castilla- La Mancha. Recuperado el 1 de mayo de 2020 en http://www.educa.jccm.es/educa-jccm/cm/educa_jccm/tkContent?idContent=83000&textOnly=false&locale=es_ES
Gobierno de España (2013). Boletín
Oficial del Estado. Recuperado el 1 de mayo de 2020 en https://www.boe.es/boe/dias/2013/12/10/pdfs/BOE-A-2013-12886.pdf
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